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LEGISLATURA DEL ESTADO DE VERACRUZ, DIPUTACION PERMANENTE DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 185

Solamente la Legislatura del Estado de Veracruz, puede fijar impuestos, pero no la diputación permanente de la misma, que según el artículo 82 de la Constitución de dicho Estado, carece de facultades para dictar acuerdos, creándolos, suprimiéndolos o simplemente suspendiendo los efectos de una ley que los imponga. Por tanto, si la diputación permanente de la Legislatura del Estado de Veracruz, dicta un acuerdo dejando sin efecto otro anterior, propiamente no hace una revocación, porque esto sólo opera respecto de actos válidos, y dichos acuerdos son inexistentes, por haber sido dictados sobre una materia para la que la diputación permanente no está autorizada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328154-dc294754/legislatura-del-estado-de-veracruz-diputacion-permanente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5571/40. Martínez Alberto y coags. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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