AYUNTAMIENTOS, AMPARO EN CASO DE SUSPENSION DE MIEMBROS DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El Decreto Número 18 de 29 de junio de 1939, expedido por la Diputación Permanente del Estado de Veracruz, relativo a la suspensión de miembros de un Ayuntamiento, es inconstitucional, por emanar de autoridad incompetente. En efecto, ninguna de las disposiciones contenidas en el artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, precepto que fija las atribuciones de la Diputación Permanente, confiere a ésta la facultad de suspender en forma alguna, es decir, ni provisional ni definitivamente a los Ayuntamientos, sino que tal facultad es única y exclusiva de la Legislatura del Estado, como expresamente lo dispone la fracción VII del artículo 68 de la misma Constitución. En consecuencia, el amparo que se solicite contra la aplicación del mencionado decreto, deberá concederse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329529-a01c7563/ayuntamientos-amparo-en-caso-de-suspension-de-miembros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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