FUNCIONARIOS PUBLICOS, AMPARO CONTRA LA SUSPENSION O REMOCION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Como de acuerdo con el artículo 68, fracción VII, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, la legislatura tiene facultades para suspender provisionalmente hasta por tres meses, por sí o a petición del Ejecutivo, a los miembros de los Ayuntamientos, cuando esto se juzgue indispensable para la practica de alguna averiguación, el amparo que contra tal suspensión se pida, es improcedente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 73 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución, y debe desecharse la demanda respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333018-19036e4d/funcionarios-publicos-amparo-contra-la-suspension-o-remocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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