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COOPERATIVAS, SU ACONDICIONAMIENTO A LA NUEVA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328211 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1171

La Ley General de Cooperativas de 1938, establece, en su artículo 2o. transitorio, que las sociedades que estén funcionando como cooperativas, deberán ceñirse a las prescripciones de la nueva ley dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha de su publicación, y que transcurrido ese plazo, si no lo hicieren, quedarán comprendidas en lo dispuesto, por el artículo 3o., también transitorio, del mismo ordenamiento; es decir, vencido el plazo de referencia, automáticamente quedarán canceladas las autorizaciones no ratificadas, se ordenará la disolución y liquidación de la sociedad y se aplicarán las sanciones que correspondan. Por tanto, aun cuando una sociedad cooperativa no se haya ajustado a los términos de la nueva ley, si se encuentra dentro del plazo de seis meses que la misma establece para su transferimiento, es claro que puede ocurrir al amparo contra actos que violan sus garantías, cualesquiera que sea la forma legal de su constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328211-350d1bd4/cooperativas-su-acondicionamiento-a-la-nueva-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 75/39. Alianza de Agentes de Publicaciones, S. C. L. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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