JURADO DE REVISION, LEY PARA EL RAPIDO DESPACHO DE LOS ASUNTOS PENDIENTES EN EL.
Es procedente el amparo en los casos en que se interponga contra el sobreseimiento decretado por el Jurado de Revisión, porque los interesados dejen de promover por más de 30 días para la continuación del negocio, según el artículo lo. de la Ley para el Rápido Despacho de Asuntos Pendientes en el Jurado de Revisión, de 13 de diciembre de 1939, por ser dicho sobreseimiento una resolución definitiva, contra la que no procede ningún recurso ordinario, sin que pueda ser obstáculo, el que el interesado promueva el recurso de reconsideración a que se contrae el artículo 8o. del mismo ordenamiento, porque este recurso se da solamente para los casos en que la resolución que se pida se pronuncie por error de hecho, y porque en estas condiciones, dicho recurso, no puede modificar, revocar o nulificar la resolución que se solicita se reconsidere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328267-d67df2b4/jurado-de-revision-ley-para-el-rapido-despacho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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