JURADO DE REVISION, LEY PARA EL RAPIDO DESPACHO DE ASUNTOS PENDIENTES EN EL.
La ley del rápido despacho de asuntos pendientes en el jurado de revisión, no es constitucional aplicarla a los casos en que la tramitación de un asunto relativo, ya está concluido y sólo falta la resolución del jurado; no obsta, para sostener lo anterior, que la Suprema Corte haya declarado constitucional el decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que da por desistidos, tácitamente del recurso de revisión, a los interesados, si dejan transcurrir cuatro meses sin gestionar, por escrito, la resolución del mismo, porque en la actualidad dicho decreto ya ha sido totalmente rectificado, declarándolo inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328254-1c985d93/jurado-de-revision-ley-para-el-rapido-despacho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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