REVISION POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
Cuando la sentencia del Juez de Distrito otorga la protección constitucional contra la expedición por el Congreso de la Unión, de una ley, contra su promulgación, publicación y aplicación, debe reconocerse a la primera autoridad, como ordenadora y a las demás como ejecutorias y en caso de que éstas interpongan revisión, debe aplicarse la jurisprudencia que establece que si el recurso de revisión se interpone sólo por las autoridades ejecutoras, carece de fuerza, por estimarse que éstas consintieron la sentencia, por no haberla recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806385-479918c5/revision-por-las-autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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