AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES.
Otorgada la protección constitucional por un Juez de Distrito, contra la expedición, promulgación publicación y aplicación de una ley, debe considerarse al Congreso de la Unión como autoridad ordenadora y a las demás como ejecutoras, y por tanto, la revisión interpuesta por éstas, debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320653-09f9fb9b/autoridades-ejecutoras-revision-en-amparo-contra-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XCV, página 2258. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8159/47. Prieto Julio y coagraviada. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.
Tomo XCV, página 1219. Amparo administrativo en revisión 4092/46. Fundación Mier y Pesado. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.
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