LEYES, REVISION EN CASO DE.
En el amparo contra las leyes, debe considerarse al Congreso que las expidió como autoridad ordenadora y como ejecutoras a las autoridades encargadas de aplicarlas; ahora bien, no interpuesta la revisión por la autoridad considerada ordenadora, y solamente por las ejecutoras, tal revisión debe desecharse, de acuerdo con la jurisprudencia al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319494-80bb6cca/leyes-revision-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8182/50. Uribe Antonio. 2 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
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