LEYES, REVISION DEL AMPARO CONTRA LAS.
Debe desecharse la revisión interpuesta en el amparo pedido contra una ley, cuando el Congreso de la Unión a quien debe considerarse como autoridad ordenadora, no la interpone, sino únicamente las autoridades encargadas de la promulgación, refrendo y ejecución de dicha ley, por ser únicamente ejecutorias, y por lo mismo, falta la materia para el recurso, por haber, consentido la sentencia la autoridad ordenadora, al no haberla recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319887-f41c80f0/leyes-revision-del-amparo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8376/49. Guinea Salinas Jesús. 6 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y Manuel Bartlett B. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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