LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
En el amparo pedido contra las leyes debe considerarse al Congreso de la Unión como autoridad ordenadora y como ejecutoras a las demás. Por tanto, interpuesta la revisión en uno de estos amparos, por cualquiera de estas últimas, es aplicable la jurisprudencia que dice: "si se interpone revisión por la autoridad ejecutora, respecto del acto que se reclama, de la autoridad que lo ordenó, debe desestimarse, cualquiera que sean los agravios que invoque, puesto que la única parte que podría expresar agravios sería la autoridad de quien emanó el acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322904-c72e769d/leyes-amparo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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