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REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320932 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1534

La autoridad que expide la ley debe considerarse como ordenadora, en el amparo pedido contra dicha ley, y como ejecutoras las encargadas de la promulgación, y aplicación de ellas, por tanto, la falta de revisión por parte de la autoridad que expidió la Ley, hace que se aplique el criterio sentado por la Suprema Corte, en el sentido de que "si la revisión se interpone únicamente por la autoridad ejecutora, respecto del acto que se reclama de la autoridad que lo ordenó, debe desestimarse, cualesquiera que sean los agravios que aquélla invoque, puesto que la única parte que podría expresar agravios, sería la autoridad de quien emanó el acto".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320932-ed9ac9c4/revision-en-amparo-contra-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1754/47. Sepúlveda Baltazar. 13 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett B. y Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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