REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES.
La autoridad que expide la ley debe considerarse como ordenadora, en el amparo pedido contra dicha ley, y como ejecutoras las encargadas de la promulgación, y aplicación de ellas, por tanto, la falta de revisión por parte de la autoridad que expidió la Ley, hace que se aplique el criterio sentado por la Suprema Corte, en el sentido de que "si la revisión se interpone únicamente por la autoridad ejecutora, respecto del acto que se reclama de la autoridad que lo ordenó, debe desestimarse, cualesquiera que sean los agravios que aquélla invoque, puesto que la única parte que podría expresar agravios, sería la autoridad de quien emanó el acto".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320932-ed9ac9c4/revision-en-amparo-contra-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEYES, REVISION EN AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA UNICAMENTE POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, EN AMPARO PEDIDO CONTRA UNA LEY. (s/clave)
- LEYES, REVISION EN EL AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- LEYES, REVISION EN AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- REVISION. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EN AMPARO CONTRA LEYES, AUN CUANDO SOLO INVOQUEN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA. (224)
- REVISION. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EN AMPARO CONTRA LEYES, AUN CUANDO SOLO INVOQUEN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis