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REVISION. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EN AMPARO CONTRA LEYES, AUN CUANDO SOLO INVOQUEN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 355

Tratándose de los amparos contra leyes sólo están legitimadas para interponer el recurso de revisión las autoridades que expidieron y promulgaron la ley de que se trata; por tanto, a las autoridades de las que únicamente se reclamó el acto de aplicación no les es dable valer dicho recurso, cualesquiera que sean los agravios que invoquen y aun cuando la protección constitucional se haya hecho extensiva a los actos de aplicación. De esta manera, las responsables recurrentes no pueden interponer en la especie el recurso de revisión, aun cuando sólo hagan valer una causa de improcedencia sin invocar argumentos referentes al fondo del asunto, pues independientemente de que soliciten que se sobresea en el juicio o que se niegue el amparo a los quejosos, no están legitimadas para recurrir la sentencia del Juez de Distrito, ya que el amparo fue concedido por motivo de inconstitucionalidad de la ley reclamada y no por vicios propios de los actos de aplicación, así que la sentencia no afecta directamente el acto que se reclamó de las autoridades ejecutoras.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809724-16609676/revision-las-autoridades-ejecutoras-carecen-de-legitimacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en el amparo en revisión 5768/79. José Ramón Tirado y otros. 21 de junio de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Volúmenes 217-228, página 292, tesis de rubro "REVISION. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EN AMPARO CONTRA LEYES, AUN CUANDO SOLO INVOQUEN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.".

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