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REVISIÓN. AUTORIDADES EJECUTORAS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA EN AMPARO CONTRA LEYES, AUN CUANDO SOLO INVOQUEN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.-

Clave: 2517 · Registro digital (IUS): 903190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1750

Tratándose de los amparos contra leyes, sólo están legitimadas para interponer el recurso de revisión las autoridades que expidieron y promulgaron la ley de que se trata; por tanto, a las autoridades de las que únicamente se reclamó el acto de aplicación, no les es dable hacer valer dicho recurso, cualesquiera que sean los agravios que invoquen y aun cuando la protección constitucional se haya hecho extensiva a los actos de aplicación. De esta manera, las responsables recurrentes no pueden interponer el recurso de revisión, aun cuando sólo hagan valer una causa de improcedencia sin invocar argumentos referentes al fondo del asunto, pues independientemente de que soliciten que se sobresea en el juicio o que se niegue el amparo a los quejosos, no están legitimadas para recurrir la sentencia del Juez de Distrito, si el amparo fue concedido por motivos de inconstitucionalidad de la ley reclamada y no por vicios propios de los actos de aplicación, así que la sentencia no afecta directamente el acto reclamado de las autoridades ejecutoras.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903190-73b0d59d/revision-autoridades-ejecutoras-carecen-de-legitimacion-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4500/79.-Miguel Medina López y otros.-21 de noviembre de 1984.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Volúmenes 169-174, pág. 105.-Reclamación en amparo en revisión 5768/79.-José Román Tirado y otros.-21 de junio de 1983.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Primera Parte, página 81, Pleno.

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