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REVISION. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EN AMPARO CONTRA LEYES, AUN CUANDO SOLO INVOQUEN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.

Clave: 224 · Registro digital (IUS): 387246 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1987, Parte II; Pág. 230

Tratándose de los amparos contra leyes sólo están legitimadas para interponer el recurso de revisión las autoridades que expidieron y promulgaron la ley de que se trata; por tanto, a las autoridades de las que únicamente se reclamó el acto de aplicación no les es dable hacer valer dicho recurso, cualesquiera que sean los agravios que invoquen y aun cuando la protección constitucional se haya hecho extensiva a los actos de aplicación; de esta manera, las responsables recurrentes no pueden interponer en la especie el recurso de revisión, aun cuando sólo hagan valer una causa de improcedencia sin invocar argumentos referentes al fondo del asunto, pues independientemente de que soliciten que se sobresea en el juicio o que se niegue el amparo a los quejosos, no están legitimadas para recurrir la sentencia del Juez de Distrito, ya que el amparo fue concedido por motivos de inconstitucionalidad de la ley reclamada y no por vicios propios de los actos de aplicación, así que la sentencia no afecta directamente el acto que se reclamó de las autoridades ejecutoras.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387246-1a8cda27/revision-las-autoridades-ejecutoras-carecen-de-legitimacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1194/89. Arturo Ruiz Rodríguez. 9 de octubre de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz. Amparo en revisión 615/86. Marcelo Ortega Ortega y coagraviados. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Del Carmen Arroyo Moreno. Informe 1987, pág. 119. Reclamación en el amparo en revisión 5768/79. José Ramón Tirado y otros. 21 de junio de 1983. Unanimidad de 19 votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.

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