LEYES, REVISION EN AMPARO CONTRA LAS.
En los amparos pedidos contra las leyes, debe considerarse a la autoridad que las expide como ordenadora y a las demás como ejecutoras, razón por la cual es improcedente la revisión interpuesta por estas últimas, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte dictada en el sentido de que carece de fuerza el recurso de revisión, cuando sólo se interpone por las autoridades ejecutoras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320382-f3dffb95/leyes-revision-en-amparo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1819/48.Castro Godínez Pedro y coagraviados. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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