LEYES, REVISION EN AMPARO CONTRA LAS.
Debe considerarse como autoridad ordenadora, la que expida una ley que se reclama y como ejecutoras a las encargadas de la promulgación, refrendo y aplicación. Por tanto, interpuesta la revisión en el amparo pedido contra le ley por una de estas últimas autoridades, debe aplicarse la jurisprudencia que establece "si la revisión se interpone únicamente por la autoridad ejecutora, respecto del acto que se reclama de la autoridad que la ordena, debe desestimarse, cualesquiera que sean los agravios que invoque, puesto que la única parte que podría expresar agravios, sería la autoridad de quien emanó el acto".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320740-a3e93745/leyes-revision-en-amparo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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