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AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3236

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte que dice: la publicación de resoluciones administrativas en el Diario Oficial de la Federación, no surte efectos de notificación, a menos que se trate de acuerdos de interés general, decretos o leyes, debe estimarse que si los actos que se reclaman afectan solamente intereses particulares, el término para pedir amparo empieza a correr a partir de la fecha en que la parte quejosa tenga conocimiento de los mismos, y no desde la fecha en que se publican en el referido periódico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328328-681942c9/amparo-termino-para-promoverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3545/39. Compañía de Terrenos y Ganados "San Rodrigo", S. A. 9 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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