AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte que dice: la publicación de resoluciones administrativas en el Diario Oficial de la Federación, no surte efectos de notificación, a menos que se trate de acuerdos de interés general, decretos o leyes, debe estimarse que si los actos que se reclaman afectan solamente intereses particulares, el término para pedir amparo empieza a correr a partir de la fecha en que la parte quejosa tenga conocimiento de los mismos, y no desde la fecha en que se publican en el referido periódico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328328-681942c9/amparo-termino-para-promoverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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