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DECRETOS PRESIDENCIALES, TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 465

Si no se trata de una ley cuya obligación surja desde que surte efectos su publicación en el Diario Oficial, sino de un mero decreto del Presidente de la República, aunque este haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación y la demanda de amparo no se haya presentado después de treinta días de la fecha de dicha publicación, si no hay prueba alguna en el expediente de que la parte quejosa haya quedado enterada del decreto presidencial en fecha determinada, no hay base para contar el término dentro del cual debió promoverse el amparo, y por tanto, no procede aplicar la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, para sobreseer en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318575-dd95af4a/decretos-presidenciales-termino-para-promover-el-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5509/50. Comisariado Ejidal de San Ildefonso Hueyotlipan, Municipio del mismo nombre, del Estado de Tlaxcala. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.

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