Corpus
Modo: Corpus Pro

DECRETOS PRESIDENCIALES, TERMINO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331437 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 225

Los decretos presidenciales no son leyes y, por lo mismo, no pueden juzgarse obligatorios desde la fecha en que son publicados en el Diario Oficial ni declararse extemporáneo un amparo contra ellos, presentado después de los quince días de la publicación, máxime, si se presenta dentro de treinta, ya que, aun considerándolos como ley, se estaría en término, de acuerdo con el concedido por el artículo 22, fracción I, de la nueva Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331437-73c20d59/decretos-presidenciales-termino-para-interponer-amparo-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 5595/37. Vargas López Filiberto. 9 de abril de 1938. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo L, página 569. Amparo administrativo en revisión 3621/36. Ortiz Palma Alfonso y coags. 23 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.