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MINERALES, DESPERDICIO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328381 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 439

El artículo 15 de la Ley de Minería, sólo declara sujetos a concesión federal los desperdicios de minerales que se encuentran en el fondo de las aguas de jurisdicción federal o en la zona federal, y aun supone que entre éstos puede haber depósitos que son de propiedad particular; lo cual significa que los desperdicios que no se encuentran en los mencionados lugares, pertenecen al dueño de los terrenos en que se hallen depositados, o a quien pueda presentar un título que lo acredite como dueño de esos jales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328381-c4cbdad6/minerales-desperdicio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1452/40. Ennis Florence. 24 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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