MINERALES, EXPLOTACION DE DESPERDICIOS DE LOS.
Tratándose de los desperdicios de las plantas de beneficio, el legislador consideró de propiedad nacional, en forma absoluta, los que se encuentran en el lecho o fondo de las aguas federales, y en forma condicionada, los existentes en las zonas federales. En esos dos casos, el artículo 15 de la ley minera establece, que serán objeto de concesión dichos depósitos de desperdicios, pero el legislador admitió también que los desperdicios (jales), que se encuentren en terrenos propiedad privada, no son nacionales, y reconoció que pueden ser de propiedad particular algunos de los existentes en las zonas federales, de donde puede concluirse con certeza, que los depósitos de jales que no se encuentren en el fondo de las aguas federales o en las zonas federales correspondientes no son concesionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329999-365e2fce/minerales-explotacion-de-desperdicios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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