MINERALES, EXPLOTACION DE.
El derecho para la explotación de los jales, se ejercita de acuerdo con las disposiciones del artículo 15 de la Ley Minera, que no tiene como materia de concesión los depósitos que se encuentren en terrenos de propiedad privada, pues ya no se trata de hacer la explotación arrancando esas riquezas a la tierra, sino que se hizo en virtud de la concesión correspondiente, y los aludidos productos ya pasaron a la propiedad de particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330350-d620b68c/minerales-explotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1651/39. Mendoza de Crosby María. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.
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