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SECUESTRO DE BIENES, NOTIFICACION IRREGULAR EN UN PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 328453 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1902

Cuando se trata de secuestro de bienes, como consecuencia de un procedimiento económicocoactivo, el artículo 8o., de la ley que reglamenta el ejercicio de la facultad económicocoactiva en el Estado de Veracruz, establece que dicha diligencia se llevará a cabo, si está ausente el deudor, con cualquiera persona que se encuentre en el domicilio de éste o sus familiares, con sus dependientes, con el vecino más inmediato, y en último caso, con la primera autoridad política del lugar; en consecuencia , si un deudor se niega a oír la notificación respectiva, ésta deberá entenderse, respectivamente, con alguna de las personas que se enumeran en el citado precepto, sin omitirlas, con el propósito de llevarla a cabo con la autoridad del lugar, porque entonces dicha notificación no ha sido hecha en forma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328453-3985bccb/secuestro-de-bienes-notificacion-irregular-en-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2796/40. Maya Gabriel y coagraviados. 24 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Octavio Mendoza González.

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