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FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, NOTIFICACION EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 330902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2148

En la ley que reglamente el ejercicio de la facultad económicocoactiva en el Estado de Veracruz, no se dice, ni podría decirse, dadas las disposiciones del Código Civil, que el domicilio de los causantes es el lugar en donde se encuentren los bienes que causen el impuesto, y por tanto, si el requerimiento previo a la diligencia de un secuestro, no tuvo lugar en el domicilio legal de un causante, el Ministro Ejecutor no puede llevar a cabo ni el requerimiento ni el secuestro, ante el agente municipal de una congregación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330902-7b5778a4/facultad-economicocoactiva-notificacion-en-caso-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6429/38. Velasco Justo Ramón de.- 18 de noviembre de 1938.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Agustín Gómez Campos. Relator: José M. truchuelo.

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