FACULTAD ECONOMICO-COACTIVA, NOTIFICACIONES TRATANDOSE DEL EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si la sucesión quejosa no fue notificada del juicio fiscal seguido en contra de la autora de la misma, por cobro del adeudo de contribuciones, no obstante que la ley que reglamenta el ejercicio de la facultad economico-coactiva, de catorce de octubre de mil novecientos treinta, del Estado de Veracruz, previene los requisitos que deben observarse en materia de notificación y emplazamiento, en términos de sus artículos 8o. y 9o., los que no fueron observados por la oficina de hacienda respectiva, debe tenerse por nulo el procedimiento seguido por dicha autoridad, es decir, sin valor alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322067-b5b6af81/facultad-economico-coactiva-notificaciones-tratandose-del-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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