FACULTAD ECONOMICO COACTIVA, EJERCICIO DE LA.
Si el ejercicio de la facultad económico coactiva, que es el procedimiento que se impugna por la quejosa, en la especie, no es otra cosa sino corolario directo o inmediato de la resolución que se contiene en el formulario donde figura la calificación de la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, en el Distrito Federal, calificación que resulta consentida, ya que se pretendió impugnarle ante el Tribunal Fiscal extemporáneamente, no puede recurrirse en amparo dicho procedimiento de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321782-26450751/facultad-economico-coactiva-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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