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Modo: Corpus Pro

FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, ALEGACION DE SER IMPROCEDENTE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336212 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1446

Si se reclama en amparo el uso de la facultad economicocoactiva, para exigir el impuesto sobre la renta, no en virtud de inconformidad de las sumas que se cobran, sino alegándose que no puede emplearse dicha vía, en virtud de que la hacienda pública debe presentarse como acreedora en una quiebra, no tiene aplicación el artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y, por tanto, el sobreseimiento es improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336212-ace53164/facultad-economicocoactiva-alegacion-de-ser-improcedente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 552/33. "La Ciudad de Londres" sucesores, liquidación judicial. 11 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos respecto a la Secretaría de Hacienda y por mayoría de cuatro votos, respecto de las demás autoridades responsables. Disidente: Daniel V. Valencia. Relator: Luis M. Calderón.

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