FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, ALEGACION DE SER IMPROCEDENTE LA.
Si se reclama en amparo el uso de la facultad economicocoactiva, para exigir el impuesto sobre la renta, no en virtud de inconformidad de las sumas que se cobran, sino alegándose que no puede emplearse dicha vía, en virtud de que la hacienda pública debe presentarse como acreedora en una quiebra, no tiene aplicación el artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y, por tanto, el sobreseimiento es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336212-ace53164/facultad-economicocoactiva-alegacion-de-ser-improcedente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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