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Modo: Corpus Pro

SUPERPROVECHO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA LEY DEL IMPUESTO AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328574 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 238

Atentos los términos de las disposiciones de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, no puede sostenerse que por su sola expedición, entrañe violación de garantías individuales, sino que para ello se necesitan actos posteriores de autoridad, tales como el cobro del impuesto, o la imposición de sanciones, en su caso. De manera que si no se reclama ninguno de esos actos concretos de ejecución o aplicación de dicha ley, por parte de alguna autoridad, ni aparece que se haya aplicado a la parte interesada, es claro que el juicio de amparo no procede, de acuerdo con el artículo 73, fracción V, de la ley reglamentaria del juicio constitucional. Por otra parte, conforme a los artículo 13, inciso a), y 2o., transitorios, de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, aun practicado el balance, que bien pudo hacerse en cumplimiento de otras leyes, y hasta que no se demuestre cuál es el capital contable y que se ha expedido y aplicado el reglamento, en el caso del artículo 3o. transitorio, podrá saberse si las autoridades respectivas, tomando en cuenta ese balance, dan o no, aplicación retroactiva a la ley o juzgan si debe o no aplicarse a operaciones anteriores a la vigencia de la misma, o si no se estima a la parte quejosa afectada por ese ordenamiento, y por consiguiente, si éste le afecta, o no, en sus intereses jurídicos. Y la improcedencia del amparo es aún más manifiesta, en el caso de que ni siquiera se hubiese practicado tal balance, pues en este supuesto, no sería posible que hubiera punto de partida para algún acto de ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328574-1db62c8d/superprovecho-amparo-improcedente-contra-la-ley-del-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1723/40. Velarde Hermanos, S. A. 7 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXV, página 3329. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1326/40. Martínez José J. 9 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Segunda Sala, tesis 1205, página 946, de rubro "SUPERPROVECHO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA LEY DEL IMPUESTO AL.".

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