NACIONALIZACION, CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN CASO DE.
De lo dispuesto por los artículos del 17 al 21 de la Ley de Nacionalización de Bienes, de 26 de agosto de 1935, se desprende que no es una condición indispensable que el jefe de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, resuelva, al dictar la resolución provisional de nacionalización, sobre la suerte de los contratos de arrendamiento, sino que es facultativo, y en todo caso puede dilucidarse esa cuestión con posterioridad a dicha resolución de nacionalización, dentro del curso del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328748-d3ca8a4f/nacionalizacion-contratos-de-arrendamiento-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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