NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE.
Si la Secretaría de Hacienda ha procedido a la nacionalización de unos bienes, pero no ha intentado procedimiento alguno de esa naturaleza con el inquilino de ellos, no es aplicable el artículo 14 de la ley respectiva, porque no está justificado que el arrendatario haya intervenido directa o indirectamente, con motivo de esa nacionalización, tanto más, si no consta que se haya dictado la diligencia de posesión, ni que se hubiera mandado asignar por peritos, el valor de los bienes, ni resuelto sobre el contrato de arrendamiento; sino que el arrendatario siguió pagando sus rentas, conforme al contrato celebrado con el que se decía o dice dueño de los bienes; y si la Secretaría de Hacienda hace una liquidación arbitraria, diciendo que desde determinada fecha en que se tomó posesión provisional de la casa, el inquilino debe pagar las rentas, sin que haya defecto al existir el contrato de arrendamiento primitivo, tal resolución es infundada y debe concederse el amparo que contra ella se pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333351-ef061beb/nacionalizacion-procedimiento-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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