PAVIMENTACION, NATURALEZA DE LA.
La pavimentación de las calles es de utilidad pública, mas no un servicio público, porqué además de que no tiene los atributos de regularidad y permanencia que a éste corresponden, no se percibe la necesidad de que sea algún órgano del Estado quien deba tenerla a su cargo; de manera que no puede decirse que las leyes que impongan a los propietarios de casas, la obligación de pagar el costo de la pavimentación del frente de las mismas, releven al Estado de atender un servicio público. Por otra parte, la cooperación a cargo de los propietarios, prácticamente y al fin de cálculos, no los perjudica, pues se compensa con el mejoramiento que obtienen sus predios, por virtud de la pavimentación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328818-731ca3e1/pavimentacion-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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