TERCERIAS EN MATERIA FISCAL, SU INFLUENCIA RESPECTO DE LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 del Código Fiscal, la promoción de las tercerías excluyentes de dominio o de preferencia, no suspende el procedimiento administrativo de ejecución, y en consecuencia, no se satisface el requisito exigido por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo sobre suspensión de los efectos de los actos reclamados, para estimar improcedente el juicio de garantías, cuando no se interpone previamente la tercería; y por otra parte, la fracción V del artículo 114 del último ordenamiento citado, no incluye las tercerías como uno de los recursos ordinarios que los terceros extraños están obligados a promover antes de ocurrir al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328919-eedc378f/tercerias-en-materia-fiscal-su-influencia-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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