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TERCEROS EXTRAÑOS A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCION, PROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329229 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 713

Los terceros poseedores a título de propietarios, de los bienes embargados, y los acreedores preferentes al fisco, no están obligados a agotar previamente a la interposición del juicio de garantías, respectivamente, la tercería excluyente de dominio y la de preferencia en el pago, establecida por el Código Fiscal, como medios de defensa preparatorios del juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal de la Federación, pues de conformidad con el artículo 111 del propio código la promoción de tales tercerías no suspende el procedimiento administrativo de ejecución, requisito indispensable para improcedencia del amparo, según la fracción XV del artículo 73 de la ley que lo reglamenta. Por otra parte, la fracción V del artículo 114 de esta misma ley, conduce también a la conclusión apuntada, al establecer la obligación, a cargo de los terceros extraños, de agotar los medios ordinarios de defensa, antes de acudir a la vía constitucional, con excepción de las tercerías excluyentes de dominio o de preferencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329229-a300ce20/terceros-extranos-a-los-procedimientos-administrativos-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7819/39. Monroy Petra. 10 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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