PERSONAS EXTRAÑAS A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCION, PROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR LAS.
Los terceros poseedores a título de propietarios de los bienes embargados, no están obligados a agotar previamente a la interposición del juicio de garantías la tercería excluyente de dominio establecida por el Código Fiscal, como medio de defensa preparatoria del juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal de la Federación, pues de conformidad con el artículo 111 del propio código, la promoción de tales tercerías no suspende el procedimiento administrativo de ejecución, requisito indispensable para la improcedencia del amparo, según la fracción XV del artículo 73 de la ley que lo reglamenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329250-196c3d74/personas-extranas-a-los-procedimientos-administrativos-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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