PERSONAS EXTRAÑAS AL PROCEDIMIENTO FISCAL, AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR LAS.
La defensa de la propiedad de un tercero extraño al procedimiento fiscal, debe hacerse mediante el recurso ordinario que, en favor de los poseedores a título de propietarios, establece el artículo 160, fracción V, inciso 3o. del Código Fiscal de la Federación, precepto en virtud del cual, debe el tercero formular su instancia ante la oficina ejecutora, y en caso de que la resolución de ésta, sea desfavorable a sus intereses, debe acudir ante el Tribunal Fiscal de la Federación en juicio de oposición. Por tanto, si el tercero extraño a un procedimiento fiscal, no agota el recurso aludido, antes de promover el juicio de garantías, debe sobreseerse en éste, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328599-88de6e26/personas-extranas-al-procedimiento-fiscal-amparo-improcedente-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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