PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. TERCERIAS.
Para combatir una resolución definitiva de la autoridad fiscal en el procedimiento administrativo de ejecución, debe ocurrirse en demanda de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, atento lo dispuesto por el artículo 160 del Código Fiscal, que lo faculta para conocer de los juicios que se inicien "...V. Contra el procedimiento administrativo de ejecución por quienes, habiendo sido afectados por el, afirmen: ...3o. Que son poseedores, a título de propietarios, de los bienes embargados o acreedores preferentes al fisco, para ser pagados con el producto de los mismos. El tercero deberá, antes de iniciar el juicio, formular su instancia ante la oficina ejecutora...". Así, si se interpone el amparo, resulta improcedente y debe sobreseerse el juicio conforme a los dispuesto por los artículos 73 XV y 74 III, de la ley reglamentaria del proceso constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266775-a5b6dc91/procedimiento-administrativo-de-ejecucion-tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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