TIMBRE, LA LEY DEL IMPUESTO A LA FABRICACION DE CERVEZA, NO ES SUPLETORIA DE LA LEY DEL.
Al disponer el legislador que la Ley del Timbre sea supletoria de la Ley del Impuesto a la Fabricación de Cerveza, está diciendo que los vacíos de ésta deben llenarse con las disposiciones de aquélla, y por tanto, siempre que la ley sobre fabricación de cerveza sea omisa, esto es, que no pueda decidirse un caso especial de acuerdo con sus disposiciones, deberá recurrirse a la Ley del Timbre. Pero lo anterior no significa que esta última ley deba interpretarse o completarse en relación con los preceptos del otro de los ordenamientos citados, pues aun en el supuesto de que la Ley del Timbre sea omisa, no cabría llenar sus vacíos con disposiciones de la Ley del Impuesto a la Fabricación de Cerveza, porque ésta no es supletoria de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328928-ea6e29fe/timbre-la-ley-del-impuesto-a-la-fabricacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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