RECURSOS ORDINARIOS, EFECTOS EN SU INTERPOSICION, CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE LOS ESTABLECE.
La jurisprudencia que establece que cuando se reclama la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de una ley, el quejoso no tiene obligación de agotar los recursos establecidos por la misma, no deja de observarse al estimar improcedente el juicio de garantías en caso de que se encuentre pendiente de resolución un recurso que el quejoso haya interpuesto, aunque el mismo esté contenido en la ley cuya constitucionalidad impugna en el amparo, pues la promoción del recurso, equivale a su sometimiento tácito a dicha ley, y por otra parte, si se resolviere lo contrario, carecerían de firmeza y seriedad las promociones y los fallos dictados por las autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328945-1372b112/recursos-ordinarios-efectos-en-su-interposicion-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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