Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LEY DIVERSA A LA QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO. SU FALTA DE AGOTAMIENTO NO HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 415

Si en los casos en que se deja de hacer valer un recurso previsto por la ley que se estima inconstitucional no resulta, con motivo de dicha omisión, la improcedencia del juicio de garantías relativo, es de estimarse, por mayoría de razón, que tampoco puede ser improcedente un juicio de amparo en la hipótesis de que, previamente al ejercicio de la acción constitucional, no se haga valer un recurso ordinario previsto por una ley diversa a la que se considera violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245553-90cb7bfb/recursos-ordinarios-previstos-en-ley-diversa-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4751/79. Manuel Olea Méndez. 12 de septiembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.

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