IMPUESTOS, RECURSO CONTRA LOS (LEGISLACION DE PUEBLA)
Debe sobreseerse en el juicio de garantías que se interponga contra el cobro de impuestos que el quejoso estime ilegal, si no se agotó previamente el recurso de oposición que consagra el artículo 50, fracción II, de la ley orgánica del artículo 108 de la Constitución Política de Puebla, sobre la facultad económico coactiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329128-6e18f254/impuestos-recurso-contra-los-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4819/40. González Pérez Juan sucesión de. 30 octubre de 1940. Mayoría de tres votos. Relator: Agustín López Campos.
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