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IMPUESTO PREDIAL EN PUEBLA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL COBRO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329550 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2076

La Ley Orgánica del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Puebla, en sus artículos 46 y 50, fracciones I y III, concede a los causantes el derecho de oponerse al cobro que se les hace, para el objeto de que la oficina recaudadora compruebe el pago anterior que se alegue, la procedencia del cobro, o revise la liquidación objetada; por tanto, si el quejoso en el amparo, afirma que no ha causado el impuesto que se le cobra y que el procedimiento que se ha seguido en su contra, obedece a un error de liquidación, y no demostró la nulidad del cobro ante la potestad común, de acuerdo con los preceptos a que se hace referencia, debe estimarse que dejó de hacer uso de un recurso o medio de defensa ordinario, por virtud del cual pudieron haber sido modificados, revocados o nulificados, los actos que reclama, y el juicio de garantías es improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329550-6aaecc58/impuesto-predial-en-puebla-amparo-improcedente-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8318/39. Zambrano Manuel. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.

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