POSESION, SUSPENSION EN MATERIA DE.
Debe concederse la suspensión que se le solicite contra la orden administrativa de que el quejoso desaloje la parcela que posee con título legal, porque se llenan los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que con el otorgamiento de la suspensión no se perjudica el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, y de ejecutarse la orden reclamada, se causarían al quejoso perjuicios de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329134-96dd45b3/posesion-suspension-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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