SUSPENSION.
La suspensión en lo general se rige por lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, siendo indispensable llenar los requisitos que señala esa disposición para que se pueda otorgar el beneficio, y como cuestión previa debe dilucidarse si la suspensión que solicite la parte quejosa, no afecta el interés general o contraviene disposiciones de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307667-362dd7c6/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8937/42. Petróleos Mexicanos. 9 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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