SUSPENSION.
No pueden invocarse ni tomarse en cuenta motivos de improcedencia del amparo, para negar la suspensión por esas causas, sino que el beneficio se concede de acuerdo con lo que establece el artículo 124 y demás relativos de la propia ley reglamentaria del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347792-a242eef8/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4790/46. Sánchez Jesús. 31 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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