SUSPENSION.
Si los perjuicios que pueden irrogarse al tercero, no son estimables en dinero, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo, la autoridad que conozca de la suspensión fijará discrecionalmente el monto de la garantía, como lo previene esta disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307875-af410c07/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 221/43. Madrazo Miguel, sucesión de. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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