SUSPENSION, GARANTIA PARA OBTENERLA.
El artículo 125 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, claramente advierte que la garantía a que se refiere es única y exclusivamente para reparar los daños o perjuicios que pueda sufrir un tercero, con motivo de la suspensión y sólo en el caso de que el que promueva ésta, no obtenga sentencia favorable en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368151-66bc6780/suspension-garantia-para-obtenerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia de trabajo 8/52. Loyo Enrique. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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