SUSPENSION, FIANZA PARA LA.
Según el artículo 125 de la Ley de Amparo, para que se conceda la suspensión la quejosa necesita otorgar garantía suficiente para reparar los daños y perjuicios si no obtiene una sentencia constitucional favorable. Por esta razón, la garantía comprende la indemnización de todos los daños y perjuicios que cause la suspensión ya sean anteriores o posteriores a la constitución de la garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339273-28776447/suspension-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3859/54. Compañía de Fianzas "Lotonal", S. A. 21 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 849, como tesis relacionada con la jurisprudencia 295.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION BAJO FIANZA. (s/clave)
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