SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA.
Si la suspensión del acto que el quejoso reclama, se traduciría simplemente en perjuicio de su colitigante, y este perjuicio puede ser reparado mediante la garantía que señale el Juez de Distrito, de acuerdo con las prevenciones contenidas en el artículo 125 de la Ley de Amparo, no hay motivo legal para negar al quejoso la suspensión que solicita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805018-3d27125c/suspension-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8576/49. Saucedo Sánchez Sabina. 14 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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