SUSPENSION BAJO FIANZA.
El artículo 125 de la Ley de Amparo, sin distinción alguna, establece la obligación para el quejoso, de constituir garantía cuando se le otorga la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306988-e74e5492/suspension-bajo-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 487/44. "Petróleos Mexicanos". 4 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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